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GASTOS QUE SE PUEDE DESGRABAR UN PROPIETARIO EN EL IRPF

Si el arrendador tiene una vivienda alquilada además de estos gastos se puede desgravar del 50% de los ingresos que haya tenido. Si tiene un alquiler por temporada si se puede desgrabar de estos gastos:

- Los RECIBOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS siempre que los pague el arrendador.

- El IBI y la TASA DE BASURA siempre que los pague el arrendador.

- Las PRIMAS del SEGURO DEL HOGAR que cubran la responsabilidad civil, incendio, robo, roturas de cristales, etc.

- La AMORTIZACIÓN que es la pérdida de valor del inmueble por el uso y se reduce el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: El valor catastral excluyendo la parte correspondiente al suelo o bien el coste de adquisición, que incluye el precio pagado y todos los gastos e impuestos que se tuvieron en la compra y las cantidades invertidas en la ampliación o reformar en la vivienda. Si adquirió el inmueble por herencia o donación, en este caso el coste de adquisición debe comprender el valor del inmueble declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con los gastos e impuestos pagados.

- Gastos de CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN.

- Gastos de FINANCIACION si el arrendador tiene una hipoteca se puede deducir los intereses.

- Gastos de FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO de arrendamientos. Los honorarios cobrados por la inmobiliaria, gestoría y abogados.

- Gastos de DEFENSA JURIDICA.

- Gastos de SUMINISTROS si alguno lo paga el arrendador.

- Los SALDOS DE DUDOSO COBRO.

Esperemos que esto le ayude a alquilar su vivienda y siempre intentamos dar el mayor información que ayude tanto al arrendador como al arrendatario.